SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 81 a 82, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Remitiéndonos a los arts. 5, 268 y 273 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que establecen que la protección de dicho Código es para los menores infractores que tengan 14 a 18 años de edad cumplidos, se tiene que la presente denuncia fue realizada en septiembre de 2017, cuando el imputado ya contaba con 18 años y 11 meses de edad, por lo cual ya no puede ser juzgado por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien carecería de competencia, en el mismo sentido, refiere el art. 85 del CPP; ii) Como lo informó el Fiscal, el accionante en la presente audiencia reconoce voluntariamente encontrarse en unión libre de hecho desde 2013 con la hermana de la víctima, con quien tiene un hijo y se encuentra esperando el nacimiento de un segundo, motivo por el cual ya se encuentra emancipado con derechos y obligaciones debido a esta causa, adquiriendo así tácitamente la mayoría de edad, con lo que se demuestra una vez más que la jurisdicción ordinaria es la encargada de juzgar al ahora accionante y no así el Juez de la Niñez y Adolescencia; iii) Las autoridades demandadas actuaron correctamente sin lesionar norma legal alguna de carácter procesal o constitucional, con la competencia que le asigna el art. 54 del citado Código; y, iv) Con relación a los otros hechos denunciados acerca de la notificación al imputado y a su abogado de confianza, la designación de abogado defensor de oficio y otras vulneraciones al procedimiento penal, estos hechos no corresponden ser dilucidados por la justicia constitucional, sino por la justicia ordinaria, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR