SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, se encuentra a cargo del control jurisdiccional del caso FELCC-San Julián 111/2017, iniciado en su contra el 5 de septiembre de 2017, a denuncia de Aida Castedo Chamo, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, que presuntamente habría ocurrido en abril de 2014, fecha en la cual su persona en calidad de denunciado contaba con 15 años y 7 meses de edad, y la menor supuesta víctima, con 9 años.
No obstante que todo denunciado debe ser citado para que preste su declaración informativa, nunca se le citó conforme a ley con la denuncia y demás actuados, habiendo Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, dispuesto de manera directa su aprehensión mediante Resolución Fiscal de 7 de septiembre de 2017, la cual fue ejecutada el 11 del mismo mes y año, día en que prestó su declaración informativa.
En su declaración informativa fue asistido por el abogado Moisés Chucata Aceituno conforme se tiene del acta correspondiente, en la cual también consta que señaló como domicilio procesal el estudio jurídico de su abogado de confianza ubicado en la av. “24 de junio”, lado de Radio y Televisión Central.
El referido Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra el 12 de septiembre de 2017, ante el Juez ahora demandado, quien fijó audiencia para considerar la imposición de medidas cautelares para la referida fecha, notificando de inmediato a los presentes, y como su abogado de confianza no se encontraba presente en ese momento por falta de notificación con el señalamiento de audiencia cautelar, le designó una abogada defensora de oficio que ocasionalmente pasaba por San Julián, en lugar de notificar a su abogado de confianza en el domicilio procesal indicado en la misma imputación, dejándolo en total estado de indefensión, ya que la Defensora de Oficio no dijo absolutamente nada en su favor ni reclamó sobre la flagrante vulneración a sus derechos por parte tanto del Ministerio Público como por el Juez encargado del control jurisdiccional.
Finalmente, al ser menor de edad cuando presuntamente ocurrió el hecho, debía ser conducido ante el Juez del menor y no así ante un Juez ordinario; sin embargo, la autoridad ahora demandada ni se percató de esta situación sino al contrario desconoció su derecho a ser asistido por su abogado defensor de confianza, en colusión con el Fiscal de Materia hoy codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR