SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma, provincia Yacuma del departamento de Beni, mediante informe cursante de fs. 157 a 159, manifestó que: a) El 16 de agosto de 2017, ingresó a despacho el informe del Director General de Régimen Penitenciario, solicitando ratificación de Resolución de traslado administrativo de los imputados Víctor Alfredo Villalba Gonzáles y Johan Manuel Vergara Trujillo, adjuntando los Informes sobre posible fuga, emitidos por el Director Departamental de Régimen Penitenciario y del Director del Centro de Rehabilitación Varones Mocovi, con el fundamento de que ambos imputados se encontrarían ejecutando actos preparatorios para una posible fuga, encontrándose en posesión de algunas prendas policiales, aparentemente sustraídos, solicitando la viabilidad de dicho traslado a los recintos carcelarios de Chonchocoro y El Abra de los departamentos de La Paz y Cochabamba, respectivamente, centros de mayor seguridad; b) Realizando una valoración integral de la documentación presentada, su autoridad concluyó que los imputados ya mencionados, son de alta peligrosidad y que por su conducta de actos preparatorios de fuga, estarían atentando contra la seguridad y convivencia pacífica del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de la ciudad de Trinidad, por lo que mediante Auto Interlocutorio simple resolvió disponer la ratificación de la Resolución de traslado administrativo; y, c) Si los accionantes consideraban que la Resolución que dispuso la ratificación del traslado, era ilegal, debieron apelar a dicha Resolución en la jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta la subsidiariedad de la acción de libertad, debe denegarse la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR