Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 135 a 142, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR