SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Alfredo Villalba Gonzales, Johan Manuel Vergara Trujillo y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se tramita en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Ana de Yacuma provincia Yacuma del departamento de Beni; la Jueza de la causa, emitió la Resolución el 17 de agosto de 2017, mediante la cual ratificó las Resoluciones de traslado 028/2017 y 029/2017, ambas de 9 de agosto, emitidas por el Director General del Régimen Penitenciario; con dicho fallo fueron notificados en la misma fecha, interponiendo recurso de apelación, alegando que las resoluciones de traslado a los recintos de El Abra y Chonchocoro de los departamentos de Cochabamba y La Paz, respectivamente, se basan en dos informes emitidos por el Gobernador del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocoví” y del Director Departamental de Régimen Penitenciario, decisiones que no tienen respaldo ni prueba alguna, aduciendo que sus personas son de alta peligrosidad para la penitenciaria y que estarían pretendiendo fugar del recinto carcelario, extremos totalmente absurdos, tomando en cuenta que se encuentran detenidos por un solo riesgo procesal.
Asimismo denunciaron en apelación, que la Resolución de 17 de agosto de 2017, totalmente deficiente, y carece de fundamentación y motivación, porque no entienden porque la Jueza a quo toma como cierto que son supuestamente de alta peligrosidad, sin explicar porque tomó la decisión de ratificar dichos traslados, además, no les corrió en traslado con el Informe Nacional de Régimen Penitenciario, dejándoles en indefensión para poder pronunciarse sobre el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR