SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 135 a 142, que denegó de la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que no se adjuntó ninguna apelación contra la Resolución de 17 de agosto de 2017, emitida por la Jueza demandada; ii) Toda Resolución judicial conforme lo establece el art. 180 de la CPE, que señala que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material al debido proceso, igualdad de las partes ante el Juez, se garantiza el principio de impugnación, en los procesos judiciales; y, iii) La parte accionante no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional, por lo cual, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR