SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Alfredo Villalba Gonzales y Johan Manuel Vergara Trujillo, que se sustancia en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Ana de Yacuma, provincia Yacuma del departamento de Beni; la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2017, ratificó la Resolución de traslado administrativo de recinto carcelario de los imputados ya referidos, alegando que los mismos son de alta peligrosidad y que por su conducta de actos preparatorios de fuga, estarían atentando contra la seguridad y convivencia pacifica del Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de Trinidad.
Los referidos imputados hoy accionantes, a través de la presente acción de defensa, denuncian que dicho Auto carece de fundamentación y motivación, ya que la Resolución Administrativa de traslado emitida por el Director General de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, se basó en informes que también, no cuentan con la debida fundamentación.
En el memorial de acción de libertad, los accionantes manifiestan que interpusieron el recurso de apelación contra el Auto de 17 de agosto de 2017, emitida por la Jueza demandada, sin embargo, no adjunta dicho recurso, empero, si fuese así, es decir, si la parte accionante hubiera impugnado el aludido Auto, hoy cuestionado, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta forma, que los accionantes activaron los medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico vigente; en ese sentido, existiendo una apelación pendiente de Resolución, dentro del proceso que se tramita en la vía ordinaria, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la activación simultánea efectuada, tanto en la jurisdicción constitucional así como en la ordinaria, producen incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela o simultánea, acontecimiento que impide a esta jurisdicción ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada y que merece la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultanea
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR