SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

concedió en parte

El Juez Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 194, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a las actuaciones de Jimena Jiménez Chura, Secretaria de Juzgado; y denegó respecto al Juez codemandado; disponiendo que la referida Secretaria, remita en grado de apelación las actuaciones pertinentes, a la brevedad posible y en tiempo prudencial, determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Con relación a las excepciones de extinción de la acción penal, presentadas por la parte acusada, y que no habrían sido resueltas por el Juez codemandado, la parte accionante tiene los mecanismos y recursos establecidos por ley, para hacer prevalecer sus derechos, como el recurso de reposición entre otros; toda vez que, se debe agotar de forma previa los mecanismos establecidos para interponer la acción de libertad, por lo que se debe tener presente el principio de subsidiariedad; b) Las SSCC 0476/2010-R, 0619/2005-R y 1805/2004-R, señalan que se debe cumplir los dos presupuestos para ingresar a resolver la acción interpuesta, que el acto lesivo esté vinculado a la libertad y el estado absoluto de indefensión; c) Con relación a la inexistencia del acta de cesación a la detención preventiva realizada el 9 de marzo de 2017, así como la Resolución; de la revisión de actuados se establece que los referidos documentos se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional; no obstante de haber sido cierto lo señalado por la parte accionante, se recuerda que en caso de incumplimiento de las funciones de los servidores de apoyo jurisdiccional, los mismos son pasibles de denuncias ante el Consejo de la Magistratura; y, d) Respecto a la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, cursa una enmienda y complementación, contra la cual el accionante interpuso un recurso de apelación incidental, conforme el art. 251 del CPP, disponiéndose su remisión en el plazo de veinticuatro horas, así también cursa el informe de la Secretaria del referido Juzgado, sobre el impedimento que tuvo con las copias, y citando a las SSCC 1124/2003-R, 1180/2003-R, 0974/2004-R, 0799/2005-R y 0675/2007-R, señaló que, si bien es el juez quien tiene la obligación de velar que el proceso se lleve conforme a ley, no implica que las partes tengan un rol pasivo, por el contrario su rol es activo y tienen el deber de realizar seguimiento a su proceso; por lo tanto, el impetrante de tutela debe coordinar respecto a las fotocopias, a fin de remitir su recurso de apelación, no obstante se recuerda a la Secretaria codemandada, que la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Consejo de la Magistratura es la encargada de proveer a los juzgados en materia penal mil copias de forma mensual, es decir los juzgados cuentan con un vale a efectos de gestionar notificaciones, remisiones o apelaciones y demás actos para procesos que tienen que ver con detenidos preventivos, aspecto que fue incumplido por la Secretaria de Juzgado.