SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 192 a 194, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a las actuaciones de Jimena Jiménez Chura, Secretaria de Juzgado; y denegó respecto al Juez codemandado; disponiendo que la referida Secretaria, remita en grado de apelación las actuaciones pertinentes, a la brevedad posible y en tiempo prudencial, determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Con relación a las excepciones de extinción de la acción penal, presentadas por la parte acusada, y que no habrían sido resueltas por el Juez codemandado, la parte accionante tiene los mecanismos y recursos establecidos por ley, para hacer prevalecer sus derechos, como el recurso de reposición entre otros; toda vez que, se debe agotar de forma previa los mecanismos establecidos para interponer la acción de libertad, por lo que se debe tener presente el principio de subsidiariedad; b) Las SSCC 0476/2010-R, 0619/2005-R y 1805/2004-R, señalan que se debe cumplir los dos presupuestos para ingresar a resolver la acción interpuesta, que el acto lesivo esté vinculado a la libertad y el estado absoluto de indefensión; c) Con relación a la inexistencia del acta de cesación a la detención preventiva realizada el 9 de marzo de 2017, así como la Resolución; de la revisión de actuados se establece que los referidos documentos se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional; no obstante de haber sido cierto lo señalado por la parte accionante, se recuerda que en caso de incumplimiento de las funciones de los servidores de apoyo jurisdiccional, los mismos son pasibles de denuncias ante el Consejo de la Magistratura; y, d) Respecto a la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, cursa una enmienda y complementación, contra la cual el accionante interpuso un recurso de apelación incidental, conforme el art. 251 del CPP, disponiéndose su remisión en el plazo de veinticuatro horas, así también cursa el informe de la Secretaria del referido Juzgado, sobre el impedimento que tuvo con las copias, y citando a las SSCC 1124/2003-R, 1180/2003-R, 0974/2004-R, 0799/2005-R y 0675/2007-R, señaló que, si bien es el juez quien tiene la obligación de velar que el proceso se lleve conforme a ley, no implica que las partes tengan un rol pasivo, por el contrario su rol es activo y tienen el deber de realizar seguimiento a su proceso; por lo tanto, el impetrante de tutela debe coordinar respecto a las fotocopias, a fin de remitir su recurso de apelación, no obstante se recuerda a la Secretaria codemandada, que la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Consejo de la Magistratura es la encargada de proveer a los juzgados en materia penal mil copias de forma mensual, es decir los juzgados cuentan con un vale a efectos de gestionar notificaciones, remisiones o apelaciones y demás actos para procesos que tienen que ver con detenidos preventivos, aspecto que fue incumplido por la Secretaria de Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.3.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal judicial subalterno
- el entendimiento generado en el presente acápite
- Fragmento 26
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte