SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 29

Al respecto, este Tribunal en cuanto a la provisión de recaudos para la remisión de recursos de apelación, (Fundamento Jurídico III.4) precisó que la norma adjetiva penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al Tribunal de alzada, por lo cual no es admisible que, a título de falta de provisión de recaudos, se paralice la tramitación de un recurso de impugnación; toda vez que, tal determinación repercute en el derecho a la libertad del imputado, ocasionando una dilación indebida; más aun considerando el principio de gratuidad que se constituye en uno de los pilares de la facultad de impartir justicia, y  conforme lo establecido en el art. 10 de la LOJ se eliminó todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro cobro que se grave a los litigantes, por lo que se concluye que los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.