SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

a)

Luis Orlando Ariñez Bazan, Melvin Arteaga Aguada y Javier Collazos Churruarin   miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF. AA., a través de sus representantes legales mediante informe cursante de fs. 278 a 281, manifestaron que: a) La acción tutelar es improcedente por subsidiariedad; toda vez que, al ser notificado en forma personal con la Resolución TSP. FF.AA. 127/16, el 3 de febrero de 2017, no solicitó aclaración y enmienda tal como señala el art. 48 de su Reglamento; d) Existió falta de legitimación pasiva ya que los supuestos actos habrían sido cometidos por los miembros de los Tribunales de las gestiones 2015 y 2016; empero, no se demandó a los mismos, sino solo a los actuales Tribunales; c) El accionante no fundamentó de qué forma o en qué medida la argumentación de las autoridades hubieran vulnerado derechos, ya que no existió el nexo de causalidad con los hechos que se invoca, menos en los actos del tribunal de la gestión 2016; d) El Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, actuó en base a sus atribuciones, por cuanto, al encontrar actos lesivos al Estado y daño económico en la Resolución 022/12, contrario al art. 93 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA)., resolvió declarar la nulidad de obrados; y,          e) La Resolución TSP.FF.AA. 127/2016, fundamentó la inexistencia de cosa juzgada, dado que aún quedaba un último recurso de aclaración y enmienda que no fue interpuesto por el accionante.