SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Luis Orlando Ariñez Bazan, Melvin Arteaga Aguada y Javier Collazos Churruarin miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF. AA., a través de sus representantes legales mediante informe cursante de fs. 278 a 281, manifestaron que: a) La acción tutelar es improcedente por subsidiariedad; toda vez que, al ser notificado en forma personal con la Resolución TSP. FF.AA. 127/16, el 3 de febrero de 2017, no solicitó aclaración y enmienda tal como señala el art. 48 de su Reglamento; d) Existió falta de legitimación pasiva ya que los supuestos actos habrían sido cometidos por los miembros de los Tribunales de las gestiones 2015 y 2016; empero, no se demandó a los mismos, sino solo a los actuales Tribunales; c) El accionante no fundamentó de qué forma o en qué medida la argumentación de las autoridades hubieran vulnerado derechos, ya que no existió el nexo de causalidad con los hechos que se invoca, menos en los actos del tribunal de la gestión 2016; d) El Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas, actuó en base a sus atribuciones, por cuanto, al encontrar actos lesivos al Estado y daño económico en la Resolución 022/12, contrario al art. 93 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA)., resolvió declarar la nulidad de obrados; y, e) La Resolución TSP.FF.AA. 127/2016, fundamentó la inexistencia de cosa juzgada, dado que aún quedaba un último recurso de aclaración y enmienda que no fue interpuesto por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- Fragmento 18
- una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental;
- sin embargo, es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado”´
- Fragmento 21
- III.3. El contenido esencial de la garantía de la cosa juzgada como presupuesto del derecho al debido proceso a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su materialización
- Ahora bien, la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material, ya que una alteración ulterior de sentencias con calidad de cosa juzgada material, afectaría un presupuesto del debido proceso y por ende los valores justicia e igualdad, como ejes rectores de la Constitución Axiomática
- Fragmento 24
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR