SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 1995, mediante Resolución 043/95, el Tribunal de Personal de la Fuerza Naval Boliviana dispuso su retiro obligatorio; empero, el 11 de marzo de 1998, mediante Resolución 024/98 el mismo Tribunal, al haberse declarado inocente de los cargos en su contra, dictaminó su reincorporación al servicio activo. Posteriormente, debido a la ilegal baja sufrida, el mencionado Tribunal, mediante Resolución 022/12 de 18 de septiembre de 2012, declaró procedente el resarcimiento del daño económico, que luego de muchos reclamos, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, el 9 de diciembre de 2014, estableció que es deber de la autoridad hacer cumplir el fallo que el mismo emitió; en ese antecedente, conforme establece la                  SCP 1444/2011 de 10 de octubre, solicitó al aludido Tribunal, la ejecución de la Resolución 022/12; sin embargo, de manera sorpresiva fue notificado con la Resolución 82/15 de 9 de diciembre de 2015, por la cual conculcando sus derechos constitucionales, se determinó la desestimación de la aplicación y/o ejecución de la resolución que dispone el resarcimiento de daños, fallo que al ser impugnado mediante el recurso de reconsideración, el mencionado Tribunal, mediante Resolución 010/16 de 1 de febrero de 2016, sin fundamento alguno, refrendó y avaló la ilegal decisión.

Por ello, a fin de cumplir con los recursos que podrían dar protección inmediata a las arbitrariedades emitidas por las autoridades castrenses de la Armada Boliviana, de conformidad al inc.b) del art.37 del Reglamento del Tribunal de Personal de las FF. AA. CJ-RGA-205, formuló recurso de apelación; en el cual, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, de forma poco sorprendente, tratando de proteger a sus camaradas, por Resolución TSP.FF.AA 127/16 de 14 de diciembre de 2016, simplemente confirmaron las Resoluciones antes citadas, pero esta vez incluso determinaron anular obrados hasta la Resolución 024/98 referido a la reincorporación de su persona a la Armada Boliviana; es decir, suprimió de oficio todo un proceso administrativo militar, sin que se haya plasmado un incidente de nulidad, dentro del citado proceso cuyo fallo tenía la calidad de cosa juzgada.