SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.3. El contenido esencial de la garantía de la cosa juzgada como presupuesto del derecho al debido proceso a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su materialización
Conforme lo expuesto, si bien el control de constitucionalidad en numerosas decisiones desarrolló de manera específica los elementos del debido proceso, mediante la presente decisión, a la luz del bloque de constitucionalidad, corresponde en el marco de una interpretación conforme al bloque de convencionalidad, establecer sus directrices convencionales; en ese orden, en una interpretación sistémica de los arts. 115.I y II, 116.I y II, 117 I y II, 119.I y II y 120 I y II de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se concluye que para todo proceso jurisdiccional, administrativo o corporativo, el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, entre otros. Asimismo, al amparo de la normativa del bloque de convencionalidad imperante, se tiene que el debido proceso en su contenido esencial, está configurado por garantías específicas, como ser: La garantía de la presunción de inocencia, que en una terminología contemporánea se denomina garantía del Estado de inocencia; la garantía de favorabilidad para el procesado o imputado; la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de ley sustantiva; la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada, la garantía de la igualdad procesal, entre otras, cuyos contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, a la luz de los componentes del debido proceso, corresponde en este estado de cosas, establecer su naturaleza jurídica también en el marco de una interpretación a través del bloque de convencionalidad; en ese contexto, debe precisarse que en el Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso se configura como un derecho fundamental directamente aplicable y oponible tanto en relación al poder público como en cuanto a particulares, cuyos elementos, en caso de afectación y frente a una ausencia de reparación intra-procesal eficaz, son directamente justiciables a través de mecanismos de tutela prontos y oportunos como ser la acción de amparo constitucional; aspecto en mérito del cual, se configura además como una verdadera garantía jurisdiccional, tal cual lo reconoce la Constitución vigente, que la disciplina dentro del Título IV, Capítulo I, referente a las garantías jurisdiccionales.
Ahora bien, de acuerdo a los elementos componentes del debido proceso, en el contexto de su naturaleza jurídica y en el marco del concepto de la Constitución Axiomática, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia, debe establecerse que el contenido esencial de este derecho y garantía jurisdiccional, se encuentra irradiado de valores plurales supremos como ser la justicia y la igualdad, los cuales, a su vez, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente decisión, de acuerdo al principio de razonabilidad, construyen parámetros axiomáticos para la materialización de este derecho en causas jurisdiccionales, administrativas o corporativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- Fragmento 18
- una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa solamente ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental;
- sin embargo, es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado”´
- Fragmento 21
- III.3. El contenido esencial de la garantía de la cosa juzgada como presupuesto del derecho al debido proceso a la luz del principio de razonabilidad como estándar axiomático para su materialización
- Ahora bien, la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material, ya que una alteración ulterior de sentencias con calidad de cosa juzgada material, afectaría un presupuesto del debido proceso y por ende los valores justicia e igualdad, como ejes rectores de la Constitución Axiomática
- Fragmento 24
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- ;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR