SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La paz, constituido en Tribunal de Garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Del informe escrito presentado por la autoridad demandada, se evidencia que si bien la accionante fue declarada rebelde, mediante resolución 148/2017 de 26 de mayo, consecuentemente interpuso incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de notificación y mediante resolución 204/2017 de 18 de julio, el mismo fue declarado probado y se dispuso, además, dejar sin efecto las notificaciones practicadas en el anterior domicilio procesal de la accionante, se practiquen las notificaciones en el actual domicilio procesal; debiendo las víctimas restituir al juzgado los mandamientos de aprehensión y arraigo contra la accionante y finalmente, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 26 de julio de 2017; ii) Se ha probado que la declaratoria de rebeldía a la accionante, fue dejada sin efecto, lo que es de conocimiento de la misma; iii) El actuar de la autoridad judicial demandada, esta ajustado a lo que mandan las normas de procedimiento penal, en apego estricto de la ley 1970;y, iv) De lo que se infiere que no hubo vulneración de ningún derecho consagrado en la Constitución Política del Estado.