SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
Fragmento 4
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73, señalo que: a) El 9 de marzo de 2017 se notificó a la accionante, con la resolución de imputación formal de 15 de febrero de 2017, hasta la fecha, no se resolvió su situación jurídica; es decir, aún no se aplicaron medidas cautelaras, por su conducta dilatoria; b) La accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa que mereció la resolución 204/2017 de 18 de julio mediante la cual se ordenó: 1) Se le notifique con resolución 105/17 de 20 de mayo de 2017, en el último domicilio procesal que señalo; 2) Se revoque la resolución 148/17 de 26 de mayo de igual año, que declaro su rebeldía; 3), Se deje sin efecto las notificaciones que se practicaron en el anterior domicilio procesal señalado en avenida Juan Pablo Segundo 1105, planta baja, oficina 5; y, 4) Dispone que las víctimas restituyan los mandamientos de aprehensión y arraigo; en cumplimiento a la resolución 204/2017 de 18 de julio, las víctimas procedieron a la devolución del mandamiento de arraigo y aprehensión librados contra la accionante.