SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la libertad, refiriendo que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa ante el juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, se le notificó reiteradamente mediante cédula en su anterior domicilio procesal, siendo que mediante memorial de 13 de abril de 2017, señalo un nuevo domicilio procesal, además extrañamente la notificación la realizo la auxiliar del juzgado y no la central de notificaciones de El Alto como correspondía, habiendo sido notificada en otro domicilio no supo oportunamente que se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de mayo de 2017, por lo que no asistió a la misma; sin embargo y no obstante los hechos irregulares cometidos por el funcionario que le notifico erróneamente y al advertir su ausencia y la de su abogado en la audiencia, con total desconsideración y deslealtad procesal, el Ministerio Público, solicito injustamente la declaración de rebeldía y la asignación de un defensor de oficio, a lo que la autoridad judicial demandada emitió la resolución 148/2017 de 26 de mayo, mediante la cual se declaró su rebeldía atentando contra su derecho a la legítima defensa y a su libertad de locomoción, posteriormente el 5 de junio del mismo año, esta misma autoridad hizo entrega de los mandamientos de arraigo y aprehensión a los denunciantes considerando que de esta forma empezó su persecución ilegal e injusta.