SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
inexistente
Ximena Jannette Quispe Quispe refiere que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, los querellantes solicitaron al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, señalamiento de audiencia de medidas cautelares, habiéndose fijado la referida audiencia para el 19 de mayo de 2017, de manera ilegal el 22 de mayo el auxiliar del juzgado le notifico “… mediante cédula en un domicilio procesal inexistente, es decir en la Av. Juan pablo Segundo N° 1105 P.B. Of. 5…” (sic) que estaba señalado como su anterior domicilio procesal, mediante memorial de 13 de abril del mismo año señalo “…un nuevo domicilio procesal ubicado en la Avenida Sucre N° 949 esquina Yanacocha, Edificio Ecobamboo, piso 1, oficina 2, de la ciudad de La Paz…” (sic) y mediante memorial de 21 de abril del referido año, reitero y este domicilio, además extrañamente la notificación se practicó por el auxiliar del juzgado y no por la central de notificaciones de El Alto, refiere que en esa sucesión de actos ilegales, la audiencia de 19 de mayo de 2017 fue suspendida y reprogramada para el 26 de mayo del mencionado año, acto procesal que también fue notificado en forma errada e ilegal en su anterior domicilio procesal; por lo que no tuvo conocimiento del mismo y razón por la cual no asistió a la audiencia, al advertir su ausencia y la de su abogado en la audiencia, con total desconsideración y deslealtad procesal, el Ministerio Público solicito injustamente la declaración de rebeldía y la asignación de un defensor de oficio ante lo cual el juez demandado emitió la resolución 148/2017 de 26 de mayo, mediante la cual se le declaro rebelde; atentando contra su derecho a la legítima defensa y a su libertad de locomoción. Ante los arbitrarios hechos referidos el 31 de mayo, la accionante mediante memorial interpuso incidente de “nulidad de notificaciones” solicitando se anulen todas la diligencias y actas de audiencia practicadas en su anterior domicilio procesal, el 1 de junio del mismo año se dispuso traslado del incidente y el mismo día de manera ilegal el juez demandado hizo entrega del edicto de declaración de rebeldía a los denunciantes, posteriormente el 5 de junio de 2017, entrego los mandamientos de arraigo y aprehensión y, señalando el accionante que de esta forma empezó su persecución injusta, el 7 de junio se notificó a los querellantes y al Fiscal de Materia con su memorial de incidente de nulidad de notificación y la providencia de traslado, los mismos que respondieron a este traslado y después de más de un mes de una larga espera, el juez demandado emitió la resolución 204/2017 de 18 de junio, mediante la cual declaro probado el incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de notificación.