SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

Fragmento 12


La accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la libertad, refiriendo que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, ante el juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de la Paz, los querellantes solicitaron al juez de la causa, señalamiento de audiencia de medidas cautelares, la misma que fue señalada para el 19 de mayo de 2017; posteriormente de manera ilegal el 22 de mayo, el auxiliar del juzgado le notifico mediante cédula en un domicilio procesal anteriormente señalado, ubicado en la avenida Juan pablo Segundo 1105, planta baja, oficina 5, siendo que mediante memorial de 13 de abril de 2017 señalo un nuevo domicilio procesal, ubicado en la avenida Sucre 949 casi esquina Yanacocha, edificio Ecobamboo; La audiencia de 19 de mayo de 2017 fue suspendida y reprogramada para el 26 de mayo de igual año, acto procesal que también fue notificado en forma errada e ilegal en un domicilio procesal inexistente, por lo que no tuvo conocimiento de que esta audiencia fue programada y no asistió a la misma; en el desarrollo de la audiencia, el Ministerio Público con total desconsideración y deslealtad procesal, solicito la declaración de rebeldía y la asignación de un defensor de oficio, por lo que la autoridad judicial demandada, emitió la resolución 148/2017 de 26 de mayo, mediante la cual se declaró su rebeldía, atentando contra su derecho a la legítima defensa y a su libertad de locomoción; consiguientemente, el 31 de mayo de 2017 la accionante interpuso incidente de “nulidad de notificaciones”, solicitando se anulen todas la practicadas en el domicilio inexistente, el 1 de junio del referido año se dispuso traslado del incidente y el mismo día de manera ilegal e injusta el juez demandado hizo entrega del edicto de declaración de rebeldía y asimismo entrego el mandamiento de arraigo y aprehensión en fecha 5 de junio a los denunciantes; refiere la accionante que de esta forma empezó su persecución ilegal; sin embargo, el 7 de junio, la autoridad judicial emitió la resolución 204/2017 de 18 de julio, mediante la cual declaro probado el incidente de actividad procesal defectuosa.