Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante a fs. 11 y vta., señaló que al estar en suplencia legal de su similar Cuarto desde el 24 de julio de ese año, y al no contar con un Secretario o Secretaria de juzgado, al igual que el despacho judicial al cual suple, tampoco cuenta con personal, realiza el despacho de manera personal; asimismo, con relación a la falta de pronunciamiento de la petición del accionante, se emitió providencia, teniendo en cuenta que toda solicitud debe estar justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido mediante la acción de libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte