SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega que habiendo solicitado en dos oportunidades -ante la autoridad hoy demandada-, autorización de salida judicial para apersonarse ante un Notario de Fe Pública a objeto de realizar el reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato de trabajo a futuro, no se efectivizó la misma, motivo por el cual la Jueza demandada se encuentra obstaculizando la documentación solicitada, toda vez que esta es necesaria para requerir la cesación de la detención preventiva.
Al respecto, es preciso señalar que las omisiones que denuncia el accionante sobre la falta de respuesta y materialización de su solicitud de salida judicial para apersonarse ante un Notario de Fe Pública a objeto de realizar el reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato de trabajo a futuro, y que pese a su reiterado reclamo, no se habría efectivizado dicha solicitud; corresponden a presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas directamente con su libertad, al no operar como la causa directa de la restricción a la libertad del primer nombrado, quien se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, dispuesta por autoridad competente, verificándose en consecuencia que lo alegado por el accionante no se subsume al primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, más aún si se considera que incluso ni siquiera existe un trámite de cesación de la detención preventiva pendiente o en curso, ya que la solicitud de salida judicial -como el mismo accionante sostiene- responde a que a futuro pretende hacer valer cierta documentación como prueba en una ulterior solicitud de cesación, que puede o no darse; es decir, que superado el presunto acto lesivo reclamado, dicho de otra forma efectivizada, la salida judicial para realizar el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, la restricción a la libertad no cesará por efecto inmediato al no estar vinculada directamente la omisión denunciada con la privación de libertad del accionante, dado que esta fue dispuesta por una resolución de detención preventiva, más aun que no existe certeza sobre si dicha documentación será suficiente para cesar o no su detención preventiva como así también, tampoco fundamentó cuál es el riesgo que se va a desvirtuar con el mismo -o si es uno o varios riesgos procesales-, por lo que no existe una certeza en el sentido de que dicha prueba esté vinculada directamente con su libertad.
En ese sentido, tampoco se advierte que el accionante se encontraba en absoluto estado de indefensión, puesto que no se verificó que la falta de efectivización de la salida judicial, le hubiere impedido hacer uso de los mecanismos intraprocesales que prevé la ley, al contrario, de la revisión de antecedentes se evidencia que el hoy accionante formó parte activa y asumió defensa dentro del proceso penal seguido en su contra, presentando memoriales reclamando la autorización de salida judicial, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad. Conforme a los razonamientos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada en aplicación de la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido mediante la acción de libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte