SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
El abogado de los demandados, Miriam Rosell Terrazas y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, través de su abogado, en audiencia manifestaron: 1) Esta acción se debe a una demanda laboral en la cual creen que el accionante de tantas excepciones e incidentes que planteó dentro del proceso, dio lugar a la equivocación, porque si bien es cierto que el 24 de julio de 2014, el Juez de la causa emitió el Auto que admitió la demanda, al ser notificado con el mismo el accionante el 18 de septiembre de 2014, interpuso excepción perentoria de pago documentado y es aquí donde está el problema y de acuerdo al art. 133 del CPT, el Juez emitió el decreto de 19 del mismo mes y año de que sería resuelta con la causa principal, que al no ser de su agrado comenzó a interponer incidentes y apelaciones; 2) El 19 de septiembre de 2014, el Juez dictó el Auto interlocutorio donde traba la relación procesal concediendo 10 días de término probatorio, conforme a ley, por lo que no se han violado sus derechos; y, 3) Después vinieron denuncias penales en la FELCC por sabotaje, extorsión, por lo que el demandado solicitó una enmienda que fue rechazada por el Juez de conformidad con el art. 205 del CPC, y posteriormente pidió mediante memorial reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazada por la autoridad jurisdiccional, quien emitió ese Auto con el recurso de apelación porque no tenía ningún sustento legal la enmienda, resolviendo el Juez anular obrados para corregir el proceso (por supuesta falsedad de firmas). Desde aquí ya vinieron las apelaciones referente a la que estamos hoy cuestionando que apuntaba a la nulidad del Auto interlocutorio por el que el Juez admitió la demanda y se realizó la retención de fondos mediante la ASFI, y donde el accionante pretendía que se anule obrados anteriores a los que se dispuso y así poder realizar el descongelamiento de cuentas y dejar en indefensión a los trabajadores y eso solicitó en la apelación que se resolvió mediante el Auto de Vista 50 y al serle adverso lo impugna, habiendo actuado correctamente al dictar dicha resolución, sin vulnerar los derechos que invoca el accionante.