SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda laboral seguida en su contra por Leonardo, Romel y Nelson  Franco Solíz y Juan Carlos Mendoza Solíz, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto de apertura de pruebas de 19 de septiembre de 2014, sin sustento legal y sin incluir la resolución final de la excepción de pago documentado formulada por su persona, contra el que presentó objeción mediante memorial de 18 de noviembre de 2015, de acuerdo al art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que mereció el Auto de 8 de enero de 2016 que rechazó la objeción, y contra el cual apeló formulando los agravios indicados en el memorial de 3 de febrero de 2016; instancia en la cual, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 50 de 26 de abril de 2016, confirmando la resolución apelada, decisión judicial carente de toda fundamentación, y que insertó hechos incongruentes y elementos que no fueron considerados por el Juez de la causa, como ser la solicitud de enmienda de 3 de noviembre de 2015, la cual fue determinante para confirmar el Auto apelado, cuando ese acto fue realizado varios meses antes de la emisión de dicha Resolución impugnada. De esta manera, el Tribunal demandado, lo dejó en completa indefensión; toda vez, que consideró que su persona en lugar de plantear enmienda, debió plantear objeción al Auto de apertura de pruebas, desconociendo la objeción por él planteada el 18 de noviembre de 2015, omitiendo analizar la misma, al sustituirla por una solicitud de enmienda que no tiene ninguna relación con el recurso que resolvió el Auto de Vista 50.