SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegar
El Juzgado de Sentencia Penal Primera del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/17 de 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 34 a 37 vta., resolvió “…denegar la tutela constitucional solicitada respecto a los aspectos reclamados en cuanto al accionante no tiene acceso al cuaderno procesal y se concede parcialmente la tutela al señor Mario Horacio Gil Sosa en los que se refiere la falta de pronunciamiento por parte del Juez Noveno de Instrucción Penal del memorial de fecha 28 de agosto de 2017…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) Corresponde a la autoridad demandada probar lo que denunció el accionante, donde no es cierto y evidente ya que aparte de la exposición que realizó en audiencia tutelar necesita documentos idóneos que puedan sustentar la petición del accionante como la respuesta de la autoridad demandada ya que la carga de la prueba tiene la autoridad demandada, extremo que no remitió el cuaderno procesal el Juez demandado a la audiencia de acción de libertad; consecuentemente en caso de no existir pruebas de descargo para la desestimación de la acción de libertad se activa el principio de presunción de verdad; b) El accionante al alegar que no tiene acceso al cuaderno procesal, este aspecto no implica una vulneración o una actividad que tenga relación directa con el derecho a la libertad ya que tendrían que ser reclamados por la vía de amparo constitucional, como también si se sentían agraviados podían acudir al Consejo de la Magistratura sea por falta grave, leve según corresponda, teniendo mecanismos correctos para acudir; c) Se ha presentado las pruebas idóneas que acreditan su aseveración del accionante, en cuanto a la falta de pronunciación al memorial de 28 de agosto de 2017, no teniendo ningún documento o constancia que acredite realmente que hubiera sido resuelto, generando así una persecución ilegal por parte de la autoridad demandada; d) En cuanto “…a la no respuesta a la solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión acto incurrido por la autoridad demandada del accionante (…), corresponde otorgar la tutela (…) en razón de que existe una demora injustificada en la respuesta a la petición (…) Ahora, si el Juez demandado señala que ya existiría una respuesta a dicho memorial, este aspecto no se tiene evidenciado, en razón que la autoridad demandada cumplió con remitir el cuaderno procesal de la causa…” (sic); e) De acuerdo al Auto de Vista 95 dictado por la Sala Penal Tercera que motivó esta acción de libertad, mismo que tiene la calidad de cosa juzgada donde mencionó anular el acta de declaración informativa y la imputación formal del accionante, asimismo ordenó al Ministerio Público subsane los actos procesales y presente requerimiento conforme a derecho; y, f) La anulación de la imputación implica la nulidad automática de los actos secuenciales; es decir, la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, por lo que no tiene efecto legal la rebeldía como tampoco podría ejecutarse el mandamiento de aprehensión.