SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante informe en audiencia señaló: i) En cuanto al cuaderno de investigaciones se encuentra en originales en el Tribunal de alzada por una apelación planteada por la otra parte y que para su remisión el Juez a quo, ordenó copias legalizadas, por lo que la parte apelante no contaba con los recursos económicos para las fotocopias, en vista que eran diecisiete cuerpos y pidió se remita en originales dicho expediente, entonces envió de esa manera, además dio cumplimiento a decreto del Tribunal de alzada; ii) Al memorial impetrado por el accionante se respondió, además en su petitorio pide disponer la nulidad de la declaración informativa, imputación formal y el mandamiento de aprehensión, siendo mal planteada, “en vista de que no se puede anular lo que esta anulado”, no pudo revisar los actos de su superior; iii) El accionante esperaba que el Auto emitido este a su favor, que sea expreso; empero pidió que se anule, “no puede volver a anular lo que esta anulado por el auto de vista”, por lo que erraron en su petición el accionante y su abogado; y, iv) Con relación a su indebido procesamiento, hay un proceso abierto, está el Ministerio Público, está la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) de denunciante por lo que no estaría procesado indebidamente, tampoco esta privado de libertad, entonces al no estar indebidamente procesado, ni indebidamente detenido, tampoco no ha demostrado de forma cierta que está en riesgo su libertad corresponde que se deniegue la tutela.