SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3.  Análisis en el caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente y desglosados por este Tribunal y mediante los datos expuestos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, éste planteó un recurso de apelación incidental; consecuentemente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 95, declaró admisible y procedente el recurso, por el cual anuló actos procesales, como la declaración informativa y la imputación formal, bajo ese beneficio el accionante mediante memorial solicitó al Juez demandado, la nulidad de todas las audiencias de aplicación de medidas cautelares y por ende se deje sin efecto la rebeldía y su mandamiento de aprehensión; sin embargo, no tienen respuesta a la solicitud, al no haber sido decretada; toda vez que, no se cuenta con el cuaderno procesal para su pronunciamiento.

Por su parte la autoridad judicial demandada, señaló que el expediente se encuentra en originales en el Tribunal de alzada por una apelación planteada por la parte querellante y que para su remisión el Juez cautelar, ordenó copias legalizadas, por lo que la parte apelante, y al no contar con los recursos económicos para las fotocopias, en vista que eran diecisiete cuerpos y pidió se remita en originales dicho expediente, entonces bajo ese pedido se enviaron los originales, dando cumplimiento a su resolución que ellos emitieron; en cuanto al memorial de solicitud del accionante se ha proveído, los cuales se encuentran en el expediente remitido al Tribunal de alzada.

Bajo esos parámetros y en relación con el análisis jurisprudencial señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido al debido proceso en acciones de libertad, se concluye que los hechos expresamente debatidos en esta circunstancia y que surgen de las actuaciones procedimentales desplegada por la autoridad demandada, de ninguna manera ponen en riesgo la libertad del accionante, ni tampoco producen la restricción de ese derecho, motivo por el cual bajo ese contexto no corresponden ser analizadas ni considerados a través de la presente acción tutelar, sino que el procedimiento de los mismos, luego de agotados los medios intra procesales previstos a su alcance y en caso de persistir la aparente vulneración a sus derechos, merecen que sean conocidos a través de la acción de amparo constitucional, considerado como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto en nuestra Constitución, para restablecer y corregir los defectos procedimentales advertidos durante la tramitación del proceso penal seguido contra el accionante; definitivamente, la situación descrita de forma precedente impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta por el accionante.