SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Quinta en suplencia legal de su similar “Cuarto”, ambos de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 9 de septiembre, cursante de fojas 257 vta. a 259, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al fallo que rechazó la solicitud de abandono de acusación particular -no abandono de querella como refiere el hoy accionante-, la misma fue tramitada conforme a derecho, habiéndose dictado de manera oral la resolución en la cual el nombrado renunció de manera expresa a plantear recuso de apelación; 2) Con relación a la Resolución que declaró infundado la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, esta fue tramitada acorde a derecho, y en audiencia el ahora accionante haciendo uso de la palabra se reservó el derecho de hacer uso del citado recurso; y, 3) No se agotó la vía ordinaria ante la existencia de un recurso de apelación de la cual se reservó el derecho a su interposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- 1)
- III.3.2. Respecto de la problemática jurídica inserta en el inc. b)
- PROBADO EL INCIDENTE PLANTEADO REVOCANDO LA RESOLUCION DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE EMITIDA
- CONFIRMAR