Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
PROBADO EL INCIDENTE PLANTEADO REVOCANDO LA RESOLUCION DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE EMITIDA
En ese sentido, la pretensión del hoy accionante a través de esta acción de libertad que justamente es que se declare “PROBADO EL INCIDENTE PLANTEADO REVOCANDO LA RESOLUCION DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE EMITIDA…” (sic), no puede ser atendida, por cuanto corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, toda vez que como se tiene precedentemente indicado, el primer nombrado activo la jurisdicción ordinaria al hacer reserva de apelación y simultáneamente acudió a esta vía, por lo que corresponde denegar la tutela pedida al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- 1)
- III.3.2. Respecto de la problemática jurídica inserta en el inc. b)
- PROBADO EL INCIDENTE PLANTEADO REVOCANDO LA RESOLUCION DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE EMITIDA
- CONFIRMAR