SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3.2. Respecto de la problemática jurídica inserta en el inc. b)
De acuerdo al razonamiento citado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, la interposición de una misma pretensión en dos vías, vale decir en la ordinaria a través de medios intraprocesales idóneos e inmediatos y de manera simultánea en la jurisdicción constitucional para que ambas jurisdicciones resuelvan respecto a un mismo acto lesivo, imposibilita que en sede constitucional se resuelva esta porque ante una eventual resolución contraria sobre una misma pretensión, esta podría generar una disfunción procesal que no cooperaria con el orden jurídico, tornando en perjudicial al desarrollo del proceso ante dos decisiones contradictorias -ordinaria y constitucional-, situación que no puede ser permitida por este Tribunal, en este sentido, la formulada pretensión en sede de la jurisdicción ordinaria debe ser resuelta de manera previa -además de agotada cuando se trata de medidas cautelares-, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida en acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones.
De lo obrado, se tiene que en la audiencia de juicio oral el 1 de septiembre de 2017 se dictó el fallo declarando infundada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y el abogado defensor del ahora accionante dijo: “nos reservamos el derecho de apelar…” (sic), así el ahora accionante activó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ordinario -reserva de apelación- y simultáneamente acudió a esta vía constitucional pretendiendo la revocatoria de la Resolución de la citada fecha.
Por último, respecto de la otra Resolución dictada en audiencia de 1 de septiembre de 2017, que rechazó la solicitud de abandono de acusación particular pedida por la parte acusada -ahora accionante-, disponiendo la prosecución del caso de autos, su abogado defensor dijo: “no vamos a apelar” (sic), renunciando expresamente de su derecho de plantear el recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- 1)
- III.3.2. Respecto de la problemática jurídica inserta en el inc. b)
- PROBADO EL INCIDENTE PLANTEADO REVOCANDO LA RESOLUCION DE PRIMERO DE SEPTIEMBRE EMITIDA
- CONFIRMAR