SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
Helver Cabrera Vásquez, Fiscal de Materia, mediante informe en audiencia, cursante a fs. 7 y vta., manifestó lo siguiente: a) La interposición de una acción de libertad en una audiencia de medida cautelar no se encuentra dentro de las facultades de la citada audiencia, si bien el art. 125 de la Constitución Política del Estado, (CPE), establece la interposición oral o escrita de una acción de libertad, correspondía previamente señalar la interposición de este recurso constitucional a objeto de que se fraccione un acta de forma separada; b) Debe “…basarse en hechos totalmente objetivos, la defensa plantea su recurso indicando (…) ha sido detenido tal día y tal hora y para respaldar ese procesamiento indebido (…) hacer uso de la palabra el imputado no está dentro de una lógica objetiva real que su autoridad podrá basarse en cuyo caso tiene facultado en la ley orgánica (…) como notario de fe pública el Señor abogado para hacer n acta o presentar un acta donde se ha plasmado que evidentemente un notaria justifique que si estaba en un determinado lugar que tal hora está realizando esta otra actuación para eso está el correspondiente cuaderno de investigaciones con el informe debidamente realizado…”(sic); y, c) Además la distancia de San Ignacio de Velasco se encuentra a más de 320 km de distancia y según el Código Procesal Civil, “…aplicable para este reconoce el termino de distancia de 80 km por día (…) y desde el momento que me informan tengo el tiempo de 3 días para llegar y poder asumir y realizar los actos del Ministerio Publico, (…) como ser la declaración informativa policial, nombrar abogado defensor y otras actuaciones resultan (…) atribuible en la ley orgánica del Ministerio Público…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo