SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que la imputación formal emitida por el Ministerio Público fue presentada de manera extemporánea; es decir, más allá de las veinticuatro  horas señaladas por ley en razón a que según el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondida a la autoridad competente tomar la declaración, debiéndoseles citar previamente para este acto; así mismo la autoridad fiscal dentro las ocho horas siguientes de haber detenido a los imputados y tomado su declaración en un plazo máximo de doce horas, informara “…si el imputado ha sido detenido para posteriormente se le tome su declaración…” (sic), en caso de ser contrario se sancionara al fiscal por incumplimiento de deberes, según el art. 303 del CPP, se establece “… detención en sedes policial si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de su libertad, formalizara la imputación requerida pidiendo al juez la detención preventiva dentro de las 24 horas que tomo conocimiento de la aprehensión y si el fiscal no requiere (…) el Juez de instrucción dispondrá de oficio o ha petición de partes la inmediata libertad…” (sic), excepto si el querellante solicito su detención preventiva y el juez lo considere conveniente.

Refieren desconocer los motivos por los cuales funcionarios policiales dependientes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), no informo al Fiscal de Materia demandado, en su debido momento para que se les tome su declaración en el plazo establecido por los arts. 97 y 303 del CPP; así mismo añadió que la referida autoridad fiscal, llego a las 10 horas, y “…parece y le ha tomado la declaración (…) a las 2 de la tarde (…) está preso desde el día   sábado 19 (…) paso el 20…” (sic), impidiendo que su abogado ingrese a visitarlos desconociéndoles este derecho a ser asistidos por un defensor, transcurriendo más de setenta y dos horas desde su detención para la presentación de la imputación formal; por otra parte debió tomarse en cuenta “…que dentro del vehículo [que conducían los accionantes] no se encontró droga, (…) tampoco basarse en prueba subjetiva…” (sic), sobre el hecho de transportar alguna sustancia controlada.