Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad emergente de un procesamiento indebido; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, no se cumplieron con los plazos establecidos por los arts. 97 y 303 del CPP, debido a que permanecieron aprehendidos desde el 19 hasta el 21 de agosto de 2017, sin que sean puestos ante un juez cautelar e incluso se impidió el ingreso de su abogado, negándoles una defensa técnica; presentando el Fiscal de Materia demandado, imputación formal después de setenta y dos horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo