SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

“improcedente

El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 8 a 10, declarando “improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes y lo expresado por las partes, con carácter previo es necesario señalar que el art. 225 del CPP, refiere que en el primer momento del hecho al no poder individualizarse a los autores partícipes o testigos es posible disponer el arresto de todos por un plazo no mayor a ocho horas a objeto de que informen y no modifiquen el estado de las cosas y los lugares; 2) Por otra parte el art. 227 del CPP, refiere que la autoridad policial debe comunicar a la fiscalía la aprehensión de cualquier persona en un plazo de ocho horas, a su vez el art. 298 del referido Código, señal que el fiscal, una vez recibido el informe policial , instruirá a los preventores e informara al juez instructor del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas; y, 3) Según la naturaleza de la acción de libertad, en el caso deben considerarse los siguientes, aspectos se evidencia que el Fiscal de Materia demandado “…cumplido con los procedimientos con respecto a la investigación preliminar y aprehensión de los recurrentes al informar al juez de control jurisdiccional el inicio de la investigación e imputación formal con aprehendidos dentro de las 24 horas, como lo establece Art. 289 y Art. 298 del Código de Procedimiento Penal (…) no existe detención indebida o ilegal, ni vulneración ni arbitrariedad con relación al art. 125 de la Constitucion Politica del Estado…” (sic).