SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
El accionante, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de libertad, acotando la misma señaló; a) Según la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), expresa en su art. 8.2., que durante todo el proceso existe plena igualdad a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor, ante esa situación el Tribunal demandado no se percató ese derecho, vulnerando así su derecho a la defensa; b) Las autoridades demandadas le restringieron y discriminaron en sentido de que no puede referirse como co-patrocinante, teniendo que estar en silencio absoluto respecto a situaciones técnicas; y, c) En la etapa de complementación y enmienda de la audiencia señalada, solicitó la complementación de la disposición del Tribunal demandado que si podía interrogar o contrainterrogar a los testigos de cargo y descargo, señalando expresamente que solo puede intervenir para observar algunos comentarios y no intervenir en todo el proceso, restringiendo así su defensa técnica.