SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela impetrada, fundando su resolución en los siguientes puntos: i) En la audiencia de juicio oral de 18 de agosto de 2017, según alega el accionante no se le permitió asumir su propia defensa técnica, considerando que se le habría vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; ii) Cuando se pretende una acción de libertad se debe demostrar la relación de causalidad entre el acto que haya vulnerado el derecho fundamental a la vida, a la libertad o locomoción, debiendo haber sido claramente expuestos, vale decir que, no ha escuchado esos fundamentos en el que ese Tribunal demandado haya conculcado el derecho a la vida a la libertad o la locomoción; iii) El procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión de los derechos a la libertad como al debido proceso, derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige en este tipo de acciones; y, iv) El accionante no ha demostrado esa vinculatoriedad que exige con el debido proceso para considerar como vulnerado el derecho a la vida o a la libertad, por tal razón no puede ingresar a analizar el fondo, cuando está pendiente el agotamiento de los mecanismos ordinarios.