SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.3.  Análisis en el caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que no puede defenderse técnicamente en el juicio oral público que se sigue en su contra, ya que los Jueces demandados le rechazaron su solicitud de asumir su propia defensa técnica siendo profesional abogado, no existiendo norma alguna que le prohíba tal acto.

De los antecedentes desglosados por este Tribunal y mediante los datos expuestos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, éste solicitó a los Vocales demandados, le permitan el ejercicio de su propia defensa técnica en juicio oral público, pidiendo se adecúen al procedimiento penal, a la jurisprudencia constitucional internacional; y pese a haber reiterado en varias ocasiones en audiencia, esa solicitud le fue rechazada asumiendo su defensa solo como acusado y no así como abogado, además designándole uno de oficio.

Determinados los antecedentes procesales y en relación con lo impetrado, este Tribunal advierte que las controversias que expone y denuncia el accionante, y que considera vulnerados los derechos denunciados, se hallan relacionados con aspectos netamente procedimentales, los mismos que no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, ni tampoco son considerados como causa directa de algún tipo de restricción relativo a ese derecho fundamental, pues no se encuentra una medida cautelar alguna en su contra.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que el derecho a la defensa es un componente integrante del debido proceso, es decir, no se encuentra ligado a otro derecho, sino es elemento de ese derecho constitucional, cuando uno se encuentra en un proceso instaurado, con las formalidades correspondientes, tiene el derecho a ser patrocinado por una persona idónea que pueda defenderle oportunamente, en vista de que la defensa al procesado en juicio es inviolable, en tal sentido, bajo esa premisa la jurisprudencia le otorga la protección mediante una defensa técnica.

Bajo ese contexto, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, referido al debido proceso en acciones de libertad, se deduce que los hechos expresamente debatidos y que surgen de las actuaciones procedimentales desplegadas por las autoridades demandadas, de ninguna manera pone en riesgo la libertad del accionante, ni tampoco producen la restricción de ese derecho, motivo por el que bajo esos parámetros no corresponden ser analizados ni considerados a través de la presente acción tutelar, sino que el procedimiento de los mismos, luego de agotados los medios intra procesales previstos a su alcance y en caso de persistir la aparente vulneración a sus derechos, merecen que sean conocidos a través de la acción de amparo constitucional, considerado como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto en nuestra Constitución para restablecer y corregir los defectos procedimentales advertidos durante la tramitación del proceso penal seguido contra del accionante; en consecuencia, la situación descrita de forma precedente impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.