SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda de acción de libertad y ampliándolo, precisó que: a) Las autoridades demandadas no señalaron audiencia dentro del plazo determinado por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; b) En relación al informe presentado por dichas autoridades, se vulneró el debido proceso ya que la audiencia fue fijada fuera de plazo; y, c) Su petición tiene como base la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0027/2012, 1887/2014 y 2075/2013, respecto a la acción de libertad innovativa, tomando en cuenta que el hecho que genera agravio no desapareció.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados,
- b)
- en el caso de los Numerales 1 y 4
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR