SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas señalen de inmediato audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva impetrada por el hoy accionante, con base en el siguiente fundamento: La solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva de Primitivo Vía Figueroa con sello de recepción de 11 de septiembre de 2017 a horas 10:25, fue providenciada dentro de las veinticuatro horas, el 12 del mismo mes y año, disponiendo la realización de dicha audiencia el 22 de igual mes y año y conforme a lo alegado por el accionante se produjo después de once días en claro incumplimiento del art. 239.1 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por cuanto dicha determinación carece de fundamento jurídico, toda vez que la normativa prescrita establece que planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4 el Juez debía señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días, lo cual no ocurrió en el presente caso, más aún cuando debió programarse en días calendario para el 15 o 18 del mencionado mes y año, tomando en cuenta días hábiles y debido a que la Circular 041/2013 únicamente dispone la realización de audiencias cautelares y conclusivas, y de ninguna manera se refiere a los plazos inherentes a las audiencias de cesación a la detención preventiva, lo que evidencia la vulneración del principio de celeridad consagrado por los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como de los precedentes emanados del Tribunal Constitucional Plurinacional, de las circulares e instructivos del Tribunal Supremo de Justicia de 25 de agosto de 2014 y 31 de marzo de 2015 y del emitido por el Tribunal Departamental de Justicia 04/2015 de 22 de junio, que establecen la prioridad de los procedimientos para la resolución de causas en los casos con detenidos preventivos; lo cual deriva en un indebido procesamiento que vincula el derecho de libertad del ahora accionante al no definir su situación jurídica en el plazo dispuesto por ley, razonamiento que impone otorgar la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados,
- b)
- en el caso de los Numerales 1 y 4
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR