Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
Fragmento 15
El representante del accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba señalaron audiencia pública para el conocimiento y resolución de su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva para “ONCE DIAS DESPUES” y no así dentro del plazo establecido por el art. 239.1 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados,
- b)
- en el caso de los Numerales 1 y 4
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR