SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso penal referidos en esta acción de libertad, se tiene que el accionante solicitó nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva el 11 de septiembre de 2017 (Conclusión II.1.); y que, por proveído de 12 de igual mes y año, las autoridades demandadas señalaron la audiencia para el 22 de ese mes y año, a horas 9:00 (Conclusión II.2.).
En ese sentido, de los extremos precedentemente indicados, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la audiencia señalada para el 22 de septiembre de 2017 para la consideración y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva fue fijada después de más de nueve días hábiles considerando la presentación de dicha petición -11 de septiembre de 2017-; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 239.1 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que establece que una vez planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva la autoridad jurisdiccional deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días. En ese marco, las autoridades demandadas provocaron una dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de consideración y resolución de cesación a la detención preventiva, dejando en incertidumbre la resolución de la situación jurídica del accionante, inobservando así la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, activándose al efecto la acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial emergente de la solicitud de cesación de detención preventiva al haberse señalado audiencia, a tal efecto, fuera del plazo legalmente establecido provocando una dilación innecesaria en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad, en base al principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación de la detención preventiva, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados,
- b)
- en el caso de los Numerales 1 y 4
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR