Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad física, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto las autoridades demandadas señalaron audiencia pública para el conocimiento y resolución de su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva “ONCE DIAS DESPUES” y no así dentro del plazo establecido en el art. 239.1 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados,
- b)
- en el caso de los Numerales 1 y 4
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR