SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 008/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 55 vta. a 58 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que el demandado cumpla con la conminatoria de reincorporación; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Los antecedentes y lo expresado en el memorial de acción de defensa, dan cuenta que la accionante prestó servicios en la mencionada alcaldía bajo contratos periódicamente renovados desde el 2010 hasta el 29 de julio del 2016; al no ser recontratada, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria J.D.T.E.P.S.-CH. 003/17 de 4 de enero de 2017, la misma que fue incumplida por el demandado quien planteó los recursos de revocatoria y jerárquico; b) De acuerdo con la justicia constitucional, el trabajador que considere haber sido despedido injustamente puede optar por la vía administrativa o recurrir o la Jefatura Departamental del Trabajo para su reincorporación, impugnable en la vía judicial por el empleador y, en caso de incumplimiento, el trabajador puede recurrir al amparo constitucional prescindiendo de la vía judicial y, en caso de que el empleador impugne en esta vía, no se suspende la ejecución de la conminatoria que tiene carácter provisional; y, c) La conminatoria debe cumplirse en tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial o administrativa sin perjuicio de su impugnación por parte del empleador en cumplimiento al art 10. IV del DS 28699 modificado por el DS 0495; al haberse emitido la conminatoria de reincorporación J.D.T.E.y.P.S-CH/R 009/17 de 17 de febrero de 2017, el empleador debía cumplirla inmediatamente conforme señala la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley,
- III.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa
- A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo;
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo