SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 008/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 55 vta. a 58 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que el demandado cumpla con la conminatoria de reincorporación; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Los antecedentes y lo expresado en el memorial de acción de defensa, dan cuenta que la accionante prestó servicios en la mencionada alcaldía bajo contratos periódicamente renovados desde el 2010 hasta el 29 de julio del 2016; al no ser recontratada, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la Conminatoria J.D.T.E.P.S.-CH. 003/17 de 4 de enero de 2017, la misma que fue incumplida por el demandado quien planteó los recursos de revocatoria y jerárquico; b) De acuerdo con la justicia constitucional, el trabajador que considere haber sido despedido injustamente puede optar por la vía administrativa o recurrir o la Jefatura Departamental del Trabajo para su reincorporación, impugnable en la vía judicial por el empleador y, en caso de incumplimiento, el trabajador puede recurrir al amparo constitucional prescindiendo de la vía judicial y, en caso de que el empleador impugne en esta vía, no se suspende la ejecución de la conminatoria que tiene carácter provisional; y, c) La conminatoria debe cumplirse en tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial o administrativa sin perjuicio de su impugnación por parte del empleador en cumplimiento al art 10. IV del DS 28699 modificado por el DS 0495; al haberse emitido la conminatoria de reincorporación J.D.T.E.y.P.S-CH/R 009/17 de 17 de febrero de 2017, el empleador debía cumplirla inmediatamente conforme señala la jurisprudencia constitucional.