SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
i)
Iván Jorge Arcienega Collazos, a través de sus representantes Hugo Ampuero Orozco y Luis Fernando Arnau López, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) Evidentemente se impugnó de revocatoria y jerárquico la Resolución de reincorporación que fue confirmada por la Resolución Administrativa JDTEPSCHR-009/17 de 17 de febrero de 2017, razón por la cual se elevó un informe al abogado Hugo Ampuero Orozco recomendando proceder a la reincorporación de la accionante en el mismo puesto que ocupaba de manera provisional, en razón a que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre interponía acciones legales y constitucionales contra la citada resolución; ii) De las documentales adjuntadas por la accionante se tienen los contratos individuales de trabajo del 2011 y del 2012, reconociendo que la presente acción tendría efectos a partir de la gestión 2013, por cuanto hasta el último contrato suscrito se habrían realizado varios contratos a plazo fijo, empero en la segunda cláusula de los mismos se establece como marco legal lo establecido por el art. 519 del Código Civil (CC), arts. 7 y 14 del Reglamento Interno de Municipalidades 096/06 de 27 de marzo y art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley,
- III.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa
- A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo;
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo