SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos

La SCP 2179/2013 de 21 de noviembre, sobre este particular refirió: “El contrato de trabajo a plazo fijo, denominado también por tiempo determinado, se caracteriza esencialmente porque las partes conocen de antemano la fecha en que fenecerá o se extinguirá la relación laboral. De acuerdo a la doctrina, esta modalidad de contratos, solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales; vale decir, de corta duración por lo general no relacionados a la actividad principal o giro ordinario de la empresa; exceptuando algunos casos que atendiendo la naturaleza de la prestación de servicio, podrían estar relacionados con dicha actividad principal, aspectos que deberán constar expresamente en el contrato y además ser susceptibles de verificación o comprobación, a objeto de evitar fraudes laborales en perjuicio de los derechos de las trabajadoras o trabajadores que por mandato constitucional son irrenunciables

En ese entendido, el art. 21 de la LGT establece que: “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”, de lo cual de deduce que la tácita reconducción se produce cuando vencido el plazo estipulado para la conclusión de un convenio laboral, el trabajador continúa prestando servicios, por lo que el vencimiento de dicho acuerdo, no necesariamente significa que se concluya la relación laboral, puesto que puede darse el caso en que a pesar de no suscribirse un nuevo contrato, el trabajador continúe realizando las funciones para las que fue contratado.