SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que desde el año 2010 hasta el 29 de julio del 2016, desempeñó diferentes funciones laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre mediante contratos sucesivos, siendo desvinculada de su fuente laboral sin justificativo alguno y sin tomar en cuenta la existencia de más de tres contratos consecutivos por cuanto estaría bajo la protección del art. 1 de la Ley 321 del 18 de diciembre de 2012, que incorpora a los trabajadores municipales en la Ley General del Trabajo (LGT), razón por la cual recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo el 21 de noviembre de 2016 solicitando su reincorporación, emitiéndose al efecto la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.E.P.S-CH 003/17 de 4 de enero de 2017, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre proceda a su reincorporación; sin embargo, el demandado no dio cumplimento al mismo interponiendo recursos de revocatoria y jerárquico, que concluyeron confirmando la reincorporación y dando por finalizada la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley,
- III.2. Efectos de la suscripción de más de dos contratos sucesivos
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa
- A través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a pronunciar conminatorias de reincorporación laboral en caso de despidos intempestivos sin causa legal justificada de las relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo;
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo