SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 054/2017 de “13” -siendo lo correcto 14- de septiembre, cursante de fs. 119 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante pretende que la Jueza de garantías ingrese a la (revisión de la) legalidad ordinaria; es decir, al fondo del asunto jurisdiccional, al establecer que se habría vulnerado el debido proceso dentro del sumario iniciado en su contra; b) Debe dejarse claro que la naturaleza jurídica de la acción de libertad es de carácter extraordinario, y tiene por objeto tutelar la vida, la libertad y la locomoción, siempre y cuando este derecho esté directamente relacionado con el objeto del proceso; c) No se ha fundamentado mediante qué argumentos constitucionales la Jueza de garantías debería ingresar al fondo del asunto jurisdiccional, máxime si el debido proceso debe ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, según la SC “995/2004-R”; d) El accionante debió mostrar de manera precisa a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulneran derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado; y, e) La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC “00089/2010-R” y “0083/2010-R”, entre otras, estableció que a la justicia constitucional no le corresponde analizar la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales ordinarios, situación que imposibilita ingresar al fondo del asunto en el presente caso, puesto que la Jueza de garantía tendría que revalorar las pruebas presentadas en el sumario iniciado contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiro voluntario
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR