SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, revisados los antecedentes remitidos advierte que los funcionarios militares demandados, de manera genérica fueron citados en “TABLERO”, (fs. 113, 114, 115, y 117), actuación procesal que de forma alguna responde al cumplimiento de esa comunicación procesal en el domicilio señalado por la parte accionante -ciudad de La Paz-; dicha omisión implica un desconocimiento del derecho a la defensa de la parte demandada, toda vez que emergente de ello no tuvieron la posibilidad de asumir defensa a partir del conocimiento efectivo de la presente acción de libertad; deficiencia procesal que a fin de subsanar el procedimiento implicaría que este órgano especializado de control jurisdiccional anule obrados; sin embargo, ante la denegatoria de la tutela, dicha determinación no será asumida por economía procesal y celeridad; sin embargo, se insta a la Jueza de garantías que en futuras actuaciones cumpla con la legal citación de la parte demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiro voluntario
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR