SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la amplia relación de hechos expuesta por el ahora accionante en correspondencia con los antecedentes que cursan en obrados, no se tiene certeza cabal acerca de los hechos supuestamente lesivos de sus derechos fundamentales que cada uno de los demandados hubiera ocasionado a su persona, infiriéndose una probabilidad acerca de dos de los tres miembros del Comando General de la FAB -hoy demandados-; por un lado, Alberto Saavedra Nogales, Director de Operaciones de TAM -ahora codemandado-, donde el accionante cumplía funciones, y de quien se sabe conoció de una de las dos solicitudes de retiro voluntario presentadas por este último, pero también quien sentó denuncia en su contra dando lugar al proceso penal militar del cual emerge la presente acción de defensa, además de haber declarado como testigo de manera contradictoria y falsa.
Por otro lado, también menciona a Wilfredo Viscafe Paredes, Comandante de la I Brigada Aérea -hoy codemandado-, quien hubiera iniciado el sumario informativo en su contra (que equivale a la etapa preparatoria o de instrucción del proceso penal bajo el anterior sistema inquisitivo), sin tampoco esclarecer si es ese hecho el que considera lesivo de sus derechos fundamentales invocados.
No obstante las deducciones anotadas, y sin que se haya podido efectuar inferencia alguna con relación a la acción u omisión que Erwin Fanor Bonilla Castellón -hoy demandado- hubiera protagonizado en desmedro de los derechos del ahora accionante, resulta evidente que las alegaciones supra mencionadas se tratan de aspectos inherentes al debido proceso, pero no vinculados de manera directa con su derecho a la libertad, toda vez que la falta de designación de un defensor de oficio durante el sumario de instrucción, que no se analizaron con cuidado los antecedentes de la denuncia relacionados con la omisión de respuesta a sus solicitudes de retiro voluntario de la FAB -entre otros aspectos que cuestionan el proceso que se le siguió- y las cuestionantes a las declaraciones testificales prestadas que a su criterio incurren en contradicción, son alegaciones que revisten una suerte de justificación de por qué no podía someterse a un proceso penal militar cuya instauración en su criterio es indebida; es decir, no se cumple con la exigencia desarrollada por la jurisprudencia constitucional -glosada en el fundamento jurídico precedente- para analizar presuntas vulneraciones al debido proceso, así, no existe vinculación directa con su derecho a la libertad personal, y tampoco que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión, por lo que corresponde que el accionante active los mecanismos de defensa intra procesal y solo una vez agotados estos y en caso de persistir la lesión recién acudir a esta jurisdicción constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para el resguardo del debido proceso que no se encuentre vinculado al derecho a la libertad.
De igual manera, en lo que atañe al codemandado, Carlos Ponce de León Mendieta, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, y de quien tampoco se hace una mención expresa de su actuación y la eventual vulneración de los derechos del ahora accionante; infiriéndose que a dicha autoridad se atribuiría haber ordenado el último mandamiento de aprehensión en su contra, así como su arraigo, corresponde señalar que tales disposiciones responden al Auto de 23 de mayo de 2017, que resolvió declararlo rebelde y contumaz a la ley (Conclusión II.3.), lo que implica que para analizar dicha Resolución, tendría que haberse cuestionado la misma, y en su caso, demostrarse que se agotaron los recursos ordinarios idóneos antes de acudir a la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiro voluntario
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR