SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S3

Fecha: 20-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de miembro de la FAB, con trece años de servicio ininterrumpido, ostentando el grado de capitán aviador, el 22 de diciembre de 2015, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Personal de la FAB, previa exposición detallada de motivos, comunicó a dicha instancia superior su retiro voluntario, en el marco del art. 13.a del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), y a través de conducto regular; es decir, primero a su inmediato superior, quien a su vez entregó su solicitud a la Dirección General de Transporte Aéreo Militar (TAM), desconociendo hasta el presente si dicha solicitud fue puesta a consideración del Tribunal de Personal de la FAB.

Ante dicho silencio administrativo, a todas luces ilegal e inconstitucional, reiteró su solicitud de retiro voluntario mediante un segundo memorial de 14 de enero de 2016, presentado a la Dirección de Operaciones de TAM, por entonces bajo el mando de Alberto Saavedra Nogales -hoy codemandado-, esa petición tampoco fue objeto de respuesta alguna.

Los motivos de su solicitud de retiro voluntario fueron de orden estrictamente familiar, debido al delicado estado de salud de su esposa, quien sufre de una cardiopatía que le impide vivir en las ciudades de El Alto y La Paz, dicha patología se agravó los primeros días de enero de 2016, razón por la que se vio obligado a solicitar veinte días a cuenta de vacación, lo que le fue negado con el argumento de que los oficiales estaban aún con cambios de destino. Apremiado por el cuadro de salud de su esposa, se vio en la necesidad de pedir por lo menos tres días de permiso para asistirla en su lecho hospitalario, solicitud que también fue infundadamente negada.

Esta actitud le produjo una general desmoralización, desmotivación y desaliento, extremos que determinaron que su persona se viera en la necesidad de no asistir a sus labores al interior de TAM, desde el día 12 de enero de 2016, máxime si su condición de completa depresión se constituía en un factor de alto riesgo para las operaciones aeronáuticas comerciales en ese momento, pues no se debe perder de vista que su actividad consistía en transportar pasajeros en itinerarios al interior del TAM.

De manera contradictoria a la desatención a sus solicitudes, los mismos mandos superiores que congelaron de una u otra forma sus pedidos de retiro voluntario, formularon denuncia en su contra por el supuesto e inexistente delito de abandono de servicio en época de paz, elevando la misma a conocimiento de Wilfredo Viscafe Paredes, Comandante de la I Brigada Aérea de la FAB -hoy codemandado-.

Alberto Saavedra Nogales -ahora codemandado-, quien congeló su segunda solicitud de retiro voluntario, aceleró la denuncia en su contra, solicitando al referido Comandante de la I Brigada Aérea se le instaure sumario informativo, sin que exista el pronunciamiento del Tribunal de Personal de la FAB a su primera solicitud, y menos a la segunda, presentada dos días hábiles antes de que el mencionado recomiende su ilegal procesamiento.

El 25 de enero de 2016, cursa la Orden de Organización de Sumario Informativo Militar, la misma que es dispuesta por el Comandante, quien tampoco hace mención alguna a su segunda solicitud de retiro voluntario, lo cual permite establecer que su segunda solicitud de retiro voluntario jamás fue encaminada por el Jefe de Operaciones ante la superioridad, o en su caso, el referido Comandante de la I Brigada Aérea, Wilfredo Viscafe Paredes -hoy codemandado-, de manera intencional omitió poner en conocimiento del Comandante General de la FAB y a su vez Presidente de Tribunal de Personal de la FAB, la mencionada solicitud.

En la etapa de sumario informativo, todo procesado debe ser asistido por un defensor, aún de oficio, conforme el art. 5 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), extremo que no fue respetado ni cumplido. Dicha omisión determinó que su persona haya quedado en total indefensión, no habiendo podido presentar ninguna prueba de descargo, lo que a la postre determinaría que su libertad personal y de circulación hayan quedado en riesgo de ser injusta e ilegalmente suprimidas, se le generó una situación procesal de total indefensión durante el periodo del sumario informativo, violentando su derecho al debido proceso.