SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2017-S3
Fecha: 20-Oct-2017
retiro voluntario
Continúa refiriendo que durante el desarrollo del sumario, el 27 de enero de 2016, el Juez Instructor o Sumariante, procedió a la toma de declaraciones de supuestos testigos, dentro de los cuales estaba el entonces Director de Operaciones de TAM, Alberto Saavedra Nogales -ahora codemandado-, el cual coadyuvando con el indebido proceso que se le sigue, dijo que su persona (accionante) no le comentó sobre retirarse de la FAB, cuando ese Jefe Militar sí conocía de su solicitud de retiro voluntario, tal como se desprende de la denuncia de 19 de enero de 2016, que ese mismo funcionario militar presentó en su contra, señalando expresamente que el 22 de diciembre de 2015, presentó memorial “…solicitando su ‘retiro voluntario’ elevándose el mencionado documento a la superioridad siguiendo el conducto regular establecido…” (sic).
El 2 de febrero de 2016, se emitió Dictamen Legal 001/16, en el cual el Asesor Jurídico de la Brigada Aérea en franca connivencia con los inventores del espurio proceso seguido en su contra, sin percatarse de la contradicción existente entre lo hecho y dicho por Alberto Saavedra Nogales -hoy codemandado-, respecto al supuesto desconocimiento de su solicitud de retiro voluntario, dictaminó se disponga Auto de Procesamiento contra su persona, por existir suficientes indicios de responsabilidad y culpabilidad en la presunta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, ante la evidencia de que el procesado no se comunicó con ninguna autoridad competente durante su ausencia laboral del 12 al 18 de enero de igual año. Todo ello sin haber compulsado ni glosado los antecedentes, pues además del malicioso ocultamiento de la existencia de sus dos solicitudes de retiro voluntario, no se consideró que su segunda solicitud fue presentada personalmente el 15 de igual mes y año.
El Comandante de la Brigada Aérea dictó “Auto Final 006/16 DJFAB.001IBA”, el cual contiene las mismas aberraciones procesales, pues nunca mencionan sus pedidos de retiro voluntario y menos la inexistencia a las respuestas a dichas solicitudes. Remitidos los antecedentes ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, se dictó radicatoria de la causa.
Finalmente, en virtud al reconocimiento constitucional del derecho al debido proceso y a la defensa, nunca podía estar obligado a someterse a un ilegal y manipulado proceso, pues la manipulación de documentos e información producida por su inmediato superior, determinó el desarrollo de un procedimiento anómalo, dentro del cual a todas luces, su derecho a la presunción de inocencia se vería seriamente afectado; en consecuencia, se dispuso librar mandamiento de aprehensión y su arraigo, y en alguna oportunidad se le manifestó que debía presentarse ante dicho Tribunal “forrado de plata” para levantar el arraigo. Su persona no aceptó realizar dicho acto de corrupción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- retiro voluntario
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR