SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Patricia Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, en audiencia, señaló lo siguiente: a) La acción de libertad fue interpuesta con la finalidad de dilatar el proceso, porque se tiene señalada audiencia de medida cautelar a hrs. 9:30 del mismo día de la audiencia de libertad y que por diferentes motivos se ha suspendido la misma; b) La accionante ha sido notificada de forma personal con la imputación, y haciendo uso de su derecho a la defensa presento tres excepciones que ya fueron resueltas, planteando recurso de apelación que en la actualidad esta con traslado a las partes para su posterior remisión al tribunal correspondiente; c) El Ministerio Público presentó una ampliación de imputación en la que se indica que no tiene domicilio conocido, razón por la que se la notifica por edicto, y se señaló audiencia para el 28 de septiembre de 2017; y d) No habiéndose vulnerado ningún derecho, menos el de libertad solicita se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- excepción al principio de subsidiariedad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el interesado o afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11