Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, debido a que la autoridad judicial demandada ordeno la notificación por edicto de prensa a la accionante; no obstante haber señalado domicilio real y procesal, al momento de interponer excepciones previas dentro del proceso penal. Corresponde analizar en revisión, si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- excepción al principio de subsidiariedad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el interesado o afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11